Sistema de Monitoreo de cambios de uso del suelo y vegetación.


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El Artículo 4 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal señala que "La Corporación mantendrá un Catastro forestal de carácter permanente, en el que deberá identificar y establecer, a lo menos cartográficamente, los tipos forestales existentes en cada región del país, su estado y aquellas áreas donde existan ecosistemas con presencia de bosques nativos de interés especial para la conservación o preservación, según los criterios que se establezcan en el reglamento de esta ley. “El Catastro forestal deberá ser actualizado a lo menos cada diez años y su información tendrá carácter público.
Fuente del recurso:
https://unredd.net/index.php?option=com_docman&Itemid=134&view=download&alias=13247-1-1b-9-chile-deforestacion-13247&category_slug=dia-1-mapas-de-uso-de-la-tierra-y-deforestacion-3558
Descripción:
Panamá, 02-05 septiembre 2014
Colección:
Catálogo Biblioteca CIREN
Oyarzún Acosta, María Verónica. Corporación Nacional Forestal (Chile). Sistema de Monitoreo de cambios de uso del suelo y vegetación. https://bibliotecadigital.ciren.cl/handle/20.500.13082/29025