Chile. Ministerio de EnergíaAranda, Mauro Ángel2021-10-142021-10-142016https://biblioteca.digital.gob.cl/handle/20.500.13082/621https://bibliotecadigital.ciren.cl/handle/20.500.13082/33230Porque la ley chilena exige que si se está generando un gas combustible (biogás) que puede ser almacenado, distribuido y/o comercializado, la planta está obligada a registrarse por un organismo público, en este caso la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que vele por la seguridad de las personas y de las instalaciones, verificando la óptima operación de la planta, calidad de los productos y de los combustibles presentes.PDFesBiogásRecursos energéticos no convencionalesLegislación y reglamentaciónBioenergíaGuía didáctica para el registro de plantas de biogás en Chile.LibroSector energía