Chile. Ministerio de Agricultura2015-06-022015-06-021974https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=253495http://bibliotecadigital.ciren.cl/handle/20.500.13082/10589Material históricoConsiderando que en su mayor parte, los terrenos comprendidos en la precordillera y cordillera andina de la provincia de Santiago están formados por quebradas y áreas de gran atracción turística, no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero y muy expuestos a la erosión. Por lo demás es necesario proteger la flora y fauna del área señalada, preservar la belleza del paisaje y evitar la destrucción de los suelos. Por lo cual, para tales efectos el Decreto no. 82 define la prohibición de la corta de árboles y arbustos en dicho sector.PDFesAtribución 3.0 ChileLegislación forestalBosque nativoForestaciónExplotación forestalBosque esclerófiloDecreto N°82 : prohibe la corta de árboles y arbustos en la zona de precordillera y cordillera andina que señala.Ley o normaSector forestal