Comisión Nacional de Energía (Chile)Carvallo Torres, José Manuel2015-07-152015-07-151981https://bibliotecadigital.ciren.cl/handle/20.500.13082/21985Bajo el imperio del Código de Minería de 1888, que rigió hasta el 25 de enero de 1930, el carbón quedó sometido a las normas de carácter general en cuanto a la constitución de derechos mineros, con la salvedad de que, tratándose de yacimientos ubicados en terrenos particulares, el derecho de explotación correspondía al dueño del suelo. El Código de 1888 reguló la situación de los poseedores de derechos sobre minas de carbón adquiridos en conformidad con la legislación anterior a la fecha de su promulgación, estableciendo que éstos podían constituir pertenencias en la forma establecida en sus disposiciones.PDFesAtribución 3.0 ChileLegislación mineraRecursos mineralesCarbón mineralesMinerales no metálicosInforme sobre la situación vigente en materia de derechos mineros de carácter carbonífero.Informe técnicoSector minero5413