Chile. Dirección General de AguasCONIC‐BF Ingenieros Civiles Consultores LimitadaArce Ortega, Gerardo, jefe de proyecto2021-10-182021-10-182011https://snia.mop.gob.cl/repositoriodga/https://bibliotecadigital.ciren.cl/handle/20.500.13082/33241Con la entrada en vigencia de la Ley N°20.017 de 1997 publicada con fecha 16/06/05 , se introdujo un conjunto de modificaciones al Código de Aguas, cuya responsabilidad y competencias recaen en la Dirección General de Aguas (DGA).del Ministerio de Obras Publicas. Entre tales modificaciones se encuentran las señaladas en su articulo 129 bis 8, que se establece que corresponderá al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas, al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos a la patente, indicando el volumen por unidad de tiempo involucrado en los derechos.PDFesDerechos de aprovechamientos de aguasInfraestructura hidráulicaObras hidráulicasRegulación hídricaListado de derechos de agua afectos a pago de patente actualización y seguimiento, proceso de pago año 2012.ProyectoRecursos hídricosDGA-0589